El Ayuntamiento de Santillana del Mar de acuerdo con el resto de partidos del equipo de Gobierno, así como con los partidos de la oposición, han concedido la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas afectadas por las inundaciones que se produjeron a principios de este año 2019.

Las viviendas a las que se les ha concedido esta exención son las ubicadas en el Barrio Polo, Riaño y Golondrillo, en Viveda, una de las localidades del municipio de Santillana del Mar que se vio afectada por esta inundación.

Según ha comentado el alcalde Ángel Rodríguez, el Ayuntamiento de Santillana del Mar, “es el primero en poner en marcha esta iniciativa a favor de las viviendas afectadas”.

Esta exención viene marcada por el artículo 1 y 3 del Real Decreto-Ley 2/2019 de 25 de enero en lo referido al objeto y Beneficios Fiscales Respectivamente.

Según el artículo 1. Objeto

Las medidas contenidas en este Real Decreto-Ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018, mencionados en el apartado anterior, serán aplicación a los daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley.

El artículo 3. Beneficios Fiscales dice:

Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en el que haya tenido ligar el siniestro, 2018 o 2019, siniestros ocurridos según lo recogido en el artículo 1, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesquero y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o perdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.